Preguntas Frecuentes

Aquí responderemos a las consultas más realizadas por nuestros afiliados con relación a la cobertura de la Obra Social, quiénes pueden acceder y cómo hacerlo.

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1. El recetario debe contener membrete impreso del médico o del Centro de Atención, o
del Hospital en su caso.
2. Los datos escritos por el profesional deberán presentar la misma tinta tanto en la
prescripción como en la firma, en caso de presentar distinta debe salvar el error.
3. Datos que debe contener:
a) Nombre, Apellido del beneficiario.
b) Nombre de la obra social y Número de afiliado.
c) Detalle de los medicamentos, con drogas, composición y presentación. Debe
prescribirse con el nombre genérico, en caso de sugerencia de Nombre
Comercial debe estar DEBIDAMENTE JUSTIFICADO.
d) Cantidades de los medicamentos en números y/o letras, se pueden indicar a
hasta 3 medicamentos por renglón y hasta 3 reglón por receta.
e) Diagnostico según el tipo de receta que se expida. (codificación CIE10)
f) Fecha de emisión de la receta.
g) Firma y sello aclaratorio del profesional. (El sello es obligatorio aun figurando las
recetas impresas con los datos del médico).
h) Las enmiendas o correcciones sobre las recetas deben estar debidamente
aclaradas o salvadas por el mismo médico prescriptos con fecha, firma y sello.
2. No se aceptan fotocopias de recetas.
3. Se aceptarán las recetas emitidas de forma impresa siendo en este caso obligatorio
que el profesional coloque, de su puño y letra, la fecha de prescripción y su firma con el
sello correspondiente.
4. Se aceptarán los recetarios de sistemas de atención en emergencia.
5. No se aceptarán recetarios con publicidades de medicamentos. Con la excepción los
recetarios provenientes de hospitales públicos con aclaración de sello, como membrete
del mismo.
6. La receta expendida por usted será valida por 30 días.

¡Importante: la receta debe ser legible en toda su confección en caso de no ser así, podrá ser rechazada por el farmacéutico incurriendo en demoras en el tratamiento de su paciente.

La cobertura contempla todas  las prestaciones médico-asistenciales que garantizan el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio en vigencia (PMO).

Se aseguran las prestaciones de prevención, diagnóstico, tratamiento médico y odontológico, urgencias, traslados, atención domiciliaria, medicamentos, Plan Materno Infantil (PMI), Programas de la Administración de Programas Especiales (APE).

Pueden afiliarse los trabajadores  petroleros privados en relación de dependencia y su grupo familiar primario.

El grupo familiar primario está formado por:

  • El cónyuge del afiliado titular.
  • Los hijos solteros hasta los 21 años.
  • Los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años que están a cargo del afiliado titular y estudian.
  • Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años.
  • Los hijos del cónyuge.
  • Los menores en guarda o tutela del beneficiario titular.

Para ser atendidos, los afiliados deberán presentar ante el médico su documento de identidad y su credencial vigente.

Los coseguros son montos extra que el médico de la obra social puede cobrarle a los pacientes por un servicio médico y que están contemplados en la Ley 23.660, que es la legislación que rige en todas las Obras Sociales de Argentina. El médico solo le puede cobrar al paciente los coseguros que están en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

No prestar su tarjeta de afiliado.

No dejar, por ningún motivo, su tarjeta en centros y/o consultorios ya que las cargas y/o consultas se realizan en el momento.

No abone ningún tipo de co-seguro o arancel extraordinario como “bono” por fuera de los establecidos.

No compre medicamentos para terceros, esto se detecta rápidamente por nuestro sistema. Evite inconvenientes.